El San Lorenzo Ambiental entre sus diferenciales se encuentra la recogida y destino final de los bienes materiales tratados a través del repito, para que os mesmos sejam descartados de modo fiscal e ambientalmente corretos de acordo com metodologia selecionada, cuidando de toda tramitação necessária desde o transporte até os documentos finais comprobatórios.
O repito es el régimen aduanero especial para la exportación e importación de mercancías destinadas a actividades de investigación y exploración en yacimientos de petróleo y gas natural, entendiendo como: I) investigación o exploración: el conjunto de operaciones o actividades, incluida la perforación, diseñado para evaluar áreas, con el objetivo de descubrir e identificar yacimientos de petróleo o gas natural; y minería o producción: el conjunto de operaciones coordinadas para extraer petróleo o gas natural de un depósito y prepararlo para su movimiento.
O repito se aplica a los siguientes productos: embarcaciones destinadas a actividades de investigación y producción de yacimientos de petróleo o gas natural y las destinadas al apoyo y almacenamiento en dichas actividades; máquinas, artilugio, instrumentos, herramientas y equipos para actividades de investigación y producción en yacimientos de petróleo o gas natural; plataformas de perfuração e produção de petróleo ou gás natural, así como aquellos destinados a apoyar estas actividades.; vehículos de motor montados con máquinas, artilugio, instrumentos, herramientas y equipos para actividades de investigación y producción en yacimientos de petróleo o gas natural; mi, v) estructuras especialmente diseñadas para soportar plataformas. Estos bienes son comúnmente llamados por profesionales en el área de PRINCIPALES BIENES.
El régimen puede aplicarse, todavía, Las máquinas, artilugio, instrumentos, instrumentos,
equipos y otras partes o piezas, incluyendo repuestos, destinados a: garantizar
operatividad de los bienes admitidos en el repito; salvamento, prevención de accidentes y extinción de incendios y protección del medio ambiente. Estos bienes son comúnmente denominados por profesionales en el campo de ACCESORIOS o BIENES SECUNDARIOS.